A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Robinson Alonso Giraldo Mira·Demandado Procuraduria Provincial De Puerto Berrio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrío (Antioquia).
En este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en tanto las dos primeras autoridades mencionadas decidieron tomar las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
En contraste, el otro despacho acató lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corporación en relación con la prohibición de suscitar conflictos de competencia con fundamento en reglas de reparto.
Considera la Corte que quien debe conocer la solicitud de amparo es la autoridad judicial a quien primero se le repartió el proceso, eso es, el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, a quien se ordena remitir el expediente para que, de manera inmediata, lo tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
A la precitada autoridad y a la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se les advierte que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
Al Juzgado del municipio de Puerto Berrío se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2020 por el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin, dentro del proceso de tutela promovido por Robinson Alonso Giraldo Mira contra la Procuraduria Provincial de Puerto Berrio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3899 al Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin y a la Sala Segunda de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial, las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrio que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante, a la Sala Segunda de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrio la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.